miércoles, 8 de junio de 2011

Absueltos de ayudar a ETA tras denunciar torturas no investigadas


MARÍA PERAL / Madrid

08/06/2011/ El Mundo

El TS encarece a los jueces a «vigilar activamente» las situaciones de incomunicación
La Sala Penal del Supremo ha instado a los jueces a mantener una «posición vigilante, particularmente activa y comprometida sobre la regularidad de la actuación policial» en los casos en que autorizan la incomunicación de los detenidos que se encuentran en manos de las Fuerzas de Seguridad.

La necesidad de que los jueces «acentúen las garantías» en esos supuestos ha sido subrayada por el Supremo en la última sentencia en la que censura la pasividad de la Audiencia Nacional ante las denuncias de malos tratos de personas detenidas por terrorismo.

El pasado febrero, el Alto Tribunal tuvo que anular la condena impuesta a unos supuestos islamistas porque la Audiencia Nacional les sentenció «sin prueba lícita», basándose en unas confesiones que presentaban indicios de haber sido obtenidas mediante coacciones y torturas. De ello había «sólidas sospechas» que fueron ignoradas por el juez Baltasar Garzón, instructor de ese proceso.

Cuatro meses después, la Sala Penal ha absuelto a cuatro acusados de colaborar con ETA a los que la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional, integrada por los magistrados Ángela Murillo (ponente), Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, había condenado a penas de cinco a siete años de cárcel por alojar a dos etarras y trasladarlos luego a Francia.

La condena se basó, esencialmente, en las declaraciones autoinculpatorias que los detenidos hicieron ante la Guardia Civil en situación de incomunicación y con «estigmas de torturas» denunciadas ante el juez Santiago Pedraz, quien hizo caso omiso. El Supremo le reprocha «el carácter meramente rutinario de su actuación».

La sentencia, con ponencia del magistrado Perfecto Andrés, destaca la vigencia del derecho a la presunción de inocencia y, vinculado a él, el principio nemo tenetur se detegere (nadie está obligado a declarar contra sí mismo), introducido «por reacción frente a las aberraciones del proceso penal del Antiguo Régimen, que en materia de prueba miraba de forma prácticamente exclusiva a extraer del propio imputado, mediante tortura, la información precisa para condenarlo».

En este caso, Mercedes Alcocer, Amets Ladislao, Javier Gutiérrez e Ibai Egurrola fueron detenidos por la Guardia Civil el 8 de diciembre de 2008 e incomunicados. Pedraz ordenó que su estancia en las dependencias policiales fuera grabada en soporte digital o en vídeo «de forma que quede constancia de la situación del detenido». Todo lo que entregó la Guardia Civil fueron unas cintas en las que sólo se veía un pasillo y el trasiego de personas de medio cuerpo para abajo.

Mercedes Alcocer -«cuya condena tiene por todo fundamento sus declaraciones a la Guardia Civil», destaca el Supremo- «denunció al forense haber recibido golpes en la cabeza y, además, al día siguiente presentaba hematomas».

La Sala indica que, «lamentablemente», el instructor no tomó medida alguna al recibir esa información médica, «que le obligaba a indagar la posible causa de los traumatismos».

Pedraz tampoco actuó cuando, «no obstante la reiteración de la denuncia de malos tratos realizada por la detenida en su presencia, consintió en degradar su declaración judicial al trámite infralegal de mera burocrática ratificación de las actuaciones policiales».

Para colmo, la orden del instructor de que se grabaran todas las incidencias de la detención policial incomunicada «resultó abiertamente incumplida», señala el Supremo, «lo que supone que la incomunicación se produjo con un déficit de garantías todavía mayor que el que ya inevitablemente incorpora por su propia naturaleza».

Aunque los guardias civiles alegaron que durante el traslado de la detenida desde Vizcaya a Madrid habían tenido un accidente por alcance, la Sala indica que Alcocer sólo atribuyó a este hecho el dolor cervical que se le presentó, la misma lesión que padeció uno de los agentes. «Y, desde luego, la dinámica de esa incidencia, que no consta que revistiera mayor gravedad, no explicaría todos los estigmas registrados en la mujer», añade.

Respecto a los otros tres acusados, que también denunciaron torturas, la condena de la Audiencia se basó en sus declaraciones policiales «desmentidas ante el instructor y en el juicio, por lo que no pasarían de ser información de atestado», que carece de eficacia probatoria a salvo de elementos corroboradores externos que aquí no existieron.

En el caso de Egurrola, además, fue condenado por hechos de los que no había sido acusado.

REPROCHES A LA PASIVIDAD DE LA AUDIENCIA NACIONAL

> Islamistas absueltos

El pasado 15 de febrero, el Pleno de la Sala Penal del Supremo absolvió a los supuestos integrantes de una célula islamista desarticulada en 2006 en Vilanova i la Geltrú. La Sala concluyó que la condena dictada por la Audiencia Nacional se basó en confesiones que no podían ser tenidas en cuenta dada la «cuanto menos, sospecha fundada de coacciones policiales» a los detenidos. Se apoyó en el propio discurso de la Audiencia, que aludió al traslado de los detenidos a Madrid encapuchados y esposados, a sus quejas de que durante la detención se les obligó a estar de pie y a desnudarse, se les impidió dormir y sufrieron presiones, amenazas, insultos y humillaciones e incluso se les indicó lo que debían declarar. Estaban incomunicados, por lo que hasta la Audiencia excluyó que esas manifestaciones respondieran a una estrategia colectiva de defensa. Los partes médicos de varios detenidos reflejaron «lesiones [hematomas, eritemas, inflamaciones] de similar cronología y 24 horas de evolución». El Supremo acordó poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía «en función de su misión de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad».

> Condena a España

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en marzo a España a indemnizar con 20.000 euros a un joven acusado de practicar la 'kale borroka' (violencia callejera) porque ni el juez Garzón ni, posteriormente, el Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid llevaron a cabo una «investigación profunda y efectiva» de su queja de que fue torturado tras su detención.

1 comentario:

  1. En un caso y en el otro, por dejadez y hacer mal las cosas, pues vemos lo que ocurre. Esto es un despropósito, y no se debe de permitir por ninguna parte. Al final, los que ganan son siempre los mismos.

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