viernes, 20 de mayo de 2011

El Supremo se reafirma en la 'doctrina Parot'


MARÍA PERAL / Madrid

20/05/2011/ El Mundo

«Rectifica un criterio erróneo» para el cómputo de las redenciones de pena, dice

El establecimiento en la ley de topes máximos de estancia en prisión «no suponen un olvido radical por parte del Estado de la correspondiente responsabilidad» por cada uno de los delitos cometidos, «por lo que no es necesario parificar legalmente en todo caso la situación de quien ha cometido un solo hecho con la de quien ha delinquido de forma múltiple». Ésta es la respuesta que la Sala Penal del Supremo ha dado al defensor de Pedro Antonio Seco, conocido como el asesino en serie de Villarrobledo, excarcelado el pasado 31 de octubre y de nuevo en prisión desde el 10 de noviembre siguiente debido a la aplicación de la doctrina Parot, que el Alto Tribunal reafirma en una sentencia conocida ayer.

Seco fue condenado a tres penas de 30 años de cárcel cada una por tres asesinatos cometidos en los años 90 en Villarrobledo (Albacete), su localidad natal. En virtud del Código Penal de 1973, aplicable en su caso, se estableció un tiempo máximo de permanencia en prisión de 30 años que se cumplirían el 17 de noviembre de 2023.

Sin embargo, Seco fue excarcelado mucho antes, el 31 de octubre de 2010, tras 17 años de privación de libertad real. Con apoyo de la Fiscalía, la Audiencia de Albacete ignoró por completo la doctrina Parot -establecida por el Supremo en febrero de 2006- y le descontó del tiempo máximo de cumplimiento un total de 13 años de redenciones de pena por trabajos realizados en la cárcel.

Esa decisión fue recurrida por la viuda del taxista Juan Segundo López Rebolloso, al que Seco asesinó en 1993. Entonces la Audiencia de Albacete rectificó y el 10 de noviembre pasado acordó el inmediato reingreso en prisión del delincuente para que permanezca allí «hasta el límite máximo de 30 años de cumplimiento efectivo».

Contra este auto ha acudido al Supremo el defensor de Seco alegando que «el pacto del reo con el Estado ha sido incumplido, pues los beneficios penitenciarios obtenidos no pueden ser modificados».

«No se ha producido una modificación de los beneficios penitenciarios acreditados al penado, sino que se ha rectificado un criterio erróneo en cuanto a la forma en la que se aplican a las penas impuestas», contesta el Supremo en una sentencia con ponencia del magistrado Miguel Colmenero.

La resolución avala el reingreso de Pedro Antonio Seco en la cárcel por aplicación de la doctrina Parot. Recuerda que desde la sentencia 197/2006, dictada por la Sala Penal con ocasión de un recurso del etarra Henri Parot, los beneficios penitenciarios deben restarse de cada una de las penas que sucesivamente se vayan cumpliendo y no del tope máximo de estancia en prisión.

«Efectivamente», añade el Supremo, «es posible según el caso que, dadas las penas impuestas al penado, los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal derogado [el de 1973] no supongan una disminución real del tiempo de cumplimiento efectivo».

«Pero ello se debería principalmente a la gravedad de las penas impuestas, cada una proporcional a la gravedad del hecho cometido, de lo cual tampoco es posible prescindir», señala. «El establecimiento de limites máximos de cumplimiento efectivo, aunque estén basados en razones bien conocidas, no suponen un olvido radical por parte del Estado de la culpabilidad y la correspondiente responsabilidad por cada hecho cometido, por lo que no es necesario parificar legalmente en todo caso la situación de quien ha cometido un solo hecho con la de quien ha delinquido de forma múltiple».

El caso de Seco es precisamente el de un delincuente múltiple. De computarse las redenciones de pena como al principio lo hizo la Audiencia de Albacete, Seco habría cumplido por tres asesinatos la misma pena que si hubiera cometido uno solo.

M. M. / Madrid

20/05/2011

75 años para 'Txapote' por el atentado de Sallent

La Audiencia Nacional condenó ayer a 75 años de prisión a Javier García Gaztelu, alias Txapote, Asier Arzalluz y Aitor Aguirrebarrena por el asesinato de dos guardias civiles en Sallent de Gállego (Huesca), en agosto de 2000. La decisión de los magistrados Javier Gómez Bermúdez y Nicolás Poveda cuenta con el voto discrepante de Ramón Sáez. Este magistrado rechaza la valoración como prueba de cargo de las declaraciones policiales de Guridi Lasa, que son la base de las condenas.

En términos generales, Sáez resalta que el Supremo «no ha logrado la unidad de criterio sobre el valor de las declaraciones incriminatorias ante la Policía». Y considera «discutible» valorarlas cuando vengan corroboradas por otros datos, tal y como se hace en esta sentencia y en otras muchas de la Audiencia, conforme a los criterios del TS y el TC. Sáez también rechaza que se multara a Guridi Lasa por negarse a declarar en la vista oral, en el que compareció como testigo. A su juicio, siendo un condenado, no es razonable tratarle como «a un testigo más».

1 comentario:

  1. Entre pinto y valdemoro, como dice el dicho. Estos de la judicatura no saben o no contestan.

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