Esta petición supondría mantener como fecha de cumplimiento y excarcelación del ex miembro del grupo Madrid el 17 de enero de 2017.
En un escrito hecho público este jueves el fiscal de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista, ha pedido que el etarra Antón Troitiño vuelva a prisión. El Ministerio Público ha adoptado esta decisión después de que ayer el sanguinario terrorista saliera de la cárcel de Huelva sin cumplir de forma íntegra su condena.
Bautista pide a la Sección Tercera de la Audiencia Nacional que revoque la providencia donde se ordenó la puesta en libertad del etarra ya que entiende que Antón Troitiño debe cumplir los 30 años de cárcel previstos como pena máxima en el Código Penal del 1973, con el que fue juzgado.
El terrorista fue condenado a 2.746 años de cárcel por cometer 22 asesinatos durante la época de plomo de ETA. Troitiño sale de prisión al verse beneficiado por una decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el juez Alfonso Guevara, que ha acogido una solicitud de su defensa para que se le aplicara la doctrina establecida en 2008 por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el doble cómputo de la prisión preventiva. Es decir, que cada año cumplido en prisión a espera de juicio se computa como haber cumplido dos años de la sentencia y la Audiencia consideró que los beneficios se deben aplicar sobre la pena efectiva en vez de sobre la pena impuesta a priori.
Es decir, el tribunal le ha aplicado a Troitiño la doctrina del TC sobre los 30 años máximo real de condena y no sobre los más de 2.700 años a los que fue penado por distintos crímenes. Sin embargo, atendiendo a la doctrina Parot, el terrorista del grupo Madrid de ETA debería haber quedado en libertad en el año 2017.
Lo cierto es que de esta forma la doctrina del intérprete supremo de la Constitución se ha convertido en un resquicio legal para los asesinos condenados a penas de miles de años.
El fiscal Bautista recuerda en su escrito que "el Tribunal Supremo ha definido la naturaleza del límite penológico en el que se traduce la figura de la acumulación jurídica de las penas. Efectivamente, si de causas distintas y penas diferentas se trata , tanto al principio como al final del cumplimiento, el abono de la prisión preventiva debiera ser computada y aplicada para el cumplimiento de las penas impuestas, pero no sobre el límite de 30 años".
En consecuencia, el fiscal interesa que se revoque la providencia dictada este miércoles dejando sin efecto la puesta en libertad de Antonio Troitiño hasta cumplir el límite 30 años de prisión.
Por otro lado, el pleno de la Sala de lo Penal se reunirá el próximo día 25 para tratar este asunto, según han señalado fuentes jurídicas. El ponente será el magistrado Guevara, es decir, el presidente de la sección que ha dejado en libertad al terrorista.
Entre ponte bien, y estate quieta/o, pues pasan estas vergüenzas de la justicia.
ResponderEliminarLuego hay que recular, cuando el mal ya está echo.