LUIS ÁNGEL SANZ / Madrid /El Mundo
GERMÁN GONZÁLEZ / Barcelona
Manuel Jiménez de Parga, que presidió el TC de 2001 a 2004, considera que la Constitución fija en su artículo 117.5 que «la jurisdicción militar es de aplicación en el ámbito estrictamente castrense y en situaciones de estado de sitio, pero no en el estado de alarma». Por tanto, tiene claro que «extender la jurisdicción militar a un estado que no sea de sitio es dudosamente constitucional». Lo contrario sería «romper la unidad jurisdiccional que también la Constitución proclama en su artículo 117».
Rafael Mendizábal, por su parte, que fue magistrado del TC nueve años, juez del Supremo y presidente de la Audiencia Nacional tiene la misma duda de constitucionalidad. El artículo 3 del decreto de declaración del estado de alarma dice que los controladores pasarán a estar «sometidos» «a las leyes penales y disciplinarias militares». Sin embargo, este párrafo «sí sería contrario a la Constitución» para Mendizábal, no la declaración del estado de alarma, sino la aplicación del Código Penal Militar, con el que amenazó el vicepresidente del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba. La carta de las autoridades militares a los controladores les advertía que quedaban «sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares».
«Si los controladores han incurrido en algún delito», continuó Mendizábal, «deben ser los tribunales ordinarios los que los juzguen.
El catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat lo advirtió ayer en un artículo en EL MUNDO al afirmar que la Constitución sólo admite «excepcionalmente y de una manera extraordinariamente restrictiva» la competencia de la jurisdicción militar. Por ello, «el sometimiento de los civiles al Código de Justicia Militar bajo el estado de alarma es inconstitucional».
El jurista José María Ruiz Soroa denunció también que el Gobierno «se ha saltado» la Constitución en un artículo publicado ayer en El Correo. Ruiz Soroa afirma que «el sometimiento de los controladores a la jurisdicción militar suscita más que dudas de constitucionalidad». Además, añade que «la autoridad competente en el estado de alarma es la civil, no la militar». Por tanto, concluye, «declarar la movilización militar de los controladores y su completo sometimiento a la autoridad y las leyes penales militares no es constitucional».
Por su parte, Marco Aparicio, profesor de Derecho Constitucional de la Universitad de Gerona, se mostró en contra de la utilización que ha hecho el Gobierno del estado de alarma. Aparicio cree que sólo se debería aplicar para aquellos casos «excepcionales» y que la huelga de controladores no llega a este extremo porque no quedaron afectados «servicios esenciales».
El ex diputado del PSOE Francisco Delgado, que participó en los debates de la Ley 4/1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio opina que no se han producido los requisitos fijados por la ley que regula la alarma, la excepción y el sitio para declarar el primero de estos estados, informa Agustín Yanel.
Otros juristas apoyaron las medidas del Gobierno. Así, Tomás Gui, experto en Derecho Constitucional, defiende la medida. También el vicepresidente de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Barcelona, Jesús Sánchez, se mostró a favor.
Vamos, que sea legal o ilegal, el hecho es que ya está echo el mal. A estos les da igual que esté mal o no, ellos buscan lo otro, osea, echarles las culpas y buscar tapar el deficit y la venta, o mejor dicho el robo, porque nos lo quitarán y es de todos los españoles.
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