HAY UN viejo proverbio que señala que Dios escribe recto con renglones torcidos. Esto es lo que ha querido hacer con una mezcla de cinismo y soberbia el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña: enderezar los artículos torcidos para encajarlos en la Constitución. El resultado ha sido desastroso porque para lograrlo el Alto Tribunal ha tenido que recurrir a una forzada interpretación de 80 artículos, que se declaran conformes a la legalidad constitucional sólo si se entienden en sentido contrario de lo que dicen literalmente.
Los malabarismos interpretativos del Constitucional rozan lo esperpéntico cuando convalida todo lo referente a la nación, el autogobierno, los derechos históricos y los símbolos. Reconoce que el término «nación» que figura en el preámbulo «puede dar lugar a equívocos» y, por tanto, sólo puede ser interpretado como «nacionalidad constituida como comunidad autónoma y cuya norma básica es el Estatuto dentro de la Constitución». El fallo va incluso mas allá cuando establece que «sólo hay una nación dentro de la indisoluble unidad de España».
Igual hace con el autogobierno de los artículos 1 y 2, que no es más que el ejercicio de la autonomía dentro de la Constitución. Los derechos históricos sólo existen en lo referente a cuestiones subsidiarias como la legislación civil y la cultura, pero el Estatuto «está subordinado a la Constitución». Y los símbolos tienen la misma entidad que los de cualquier comunidad autónoma y, por tanto, están muy por debajo de los del Estado.
Si en realidad eso es lo que cree la mayoría de los magistrados del Constitucional, hubiera sido mucho más sencillo declarar inconstitucionales todos estos artículos. Pero la sentencia valida la nación, el autogobierno y los derechos históricos a costa de interpretar que no existen, que son meras referencias retóricas sin contenido. Lo mismo sucede en las interpretaciones de los artículos referentes a la lengua y educación, en los que el Tribunal finge ignorar lo que ocurre en Cataluña. Como si los magistrados habitaran en otro planeta, reiteran que nada impide que el castellano sea lengua vehicular de la enseñanza, que el deber de conocer el castellano es de rango superior al deber de conocer el catalán, que ningún comercio está obligado a atender en catalán y que las Administraciones Públicas tienen que utilizar de forma indistinta los dos idiomas oficiales.
La sentencia dice que los ciudadanos catalanes tienen los mismos derechos que los españoles y que los derechos específicos que fija el Estatuto son puramente retóricos o hay que entenderlos como principios inspiradores de la política de las instituciones. Igualmente señala que las competencias exclusivas de Cataluña tienen que ajustarse a las leyes básicas del Estado y que la bilateralidad sólo puede entenderse en su sentido más restringido.
Habrá que pronunciarse con mayor detalle sobre las confusas y contradictorias interpretaciones del Tribunal Constitucional, que ha optado por maquillar el fraude en lugar de declarar la inconstitucionalidad en bloque del Estatuto, pero de lo que no cabe duda es de que las consecuencias de esta sentencia van a ser tan profundas como nefastas.
Pues eso es lo que hay, pero para esto, no se tarda cerca de 4 años.
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