viernes, 25 de marzo de 2011

Para el fiscal ayudar a huir a ETA no es colaborar con ETA


M. MARRACO / F. LÁZARO / Madrid / El Mundo

La Fiscalía pretende convertir el chivatazo en un mero delito de revelación de secretos, lo que implicaría el traslado del sumario a un juzgado de Irún
La Fiscalía de la Audiencia Nacional respaldó ayer la petición de los imputados en el caso Faisán y consideró ante el tribunal que el chivatazo a la red de extorsión de ETA debería considerarse como un delito de revelación de secretos, no de colaboración con organización terrorista. La consecuencia sería una sustancial rebaja de las posibles condenas -de un mínimo de cinco años a un máximo de tres- y que la investigación pasase a un juzgado ordinario de Irún. Momentos antes de recibir la buena noticia, las defensas de los imputados habían escuchado la mala: el fiscal cree que ahora ya hay suficientes indicios contra ellos y retira la petición inicial de archivo.

El reposicionamiento de la Fiscalía en la causa se produjo durante la vista celebrada ayer en la Audiencia Nacional para estudiar el recurso de Víctor García Hidalgo contra el auto del pasado mes de enero en el que el juez Pablo Ruz reactivó la investigación. En su escrito, el ex director general de la Policía pide a la Sección Segunda que ordene el archivo definitivo de la causa o, al menos, que estime que no se trataría de una colaboración terrorista, sino de una revelación de secretos.

Zapatero embustero

De acuerdo con la investigación, Hidalgo fue quien ordenó al jefe superior de Policía del País Vasco, también imputado, que alertase de una inminente operación policial a Joseba Elosua, dueño del bar Faisán y pieza clave de la red de extorsión. El encargado de entregar a Elosua el teléfono desde el que se le dio el aviso habría sido un inspector de Vitoria, también imputado.

La Fiscalía da por hecho que el 4 de mayo de 2006, dentro del bar Faisán, se produjo un delito. Pero considera que se trató de una revelación de secretos, y no de un acto de colaboración con ETA. Según expuso el fiscal Carlos Bautista, para aplicar este delito sería necesario que los imputados compartieran los fines y objetivos de la banda. En palabras de una de las sentencias del Tribunal Supremo que mencionó, haría falta «cierta adhesión ideológica» con la banda, algo que no se daría en los tres imputados.

El fiscal recordó ayer que el propio instructor actual se planteó la posibilidad de se tratara únicamente de una revelación de secretos, aunque finalmente resolvió seguir adelante con la causa por colaboración.

El delito de revelación de secretos está penado con hasta tres años de cárcel. El de colaboración, mucho más grave, parte de un mínimo de cinco y llega hasta los 10. De aplicar el primero, se debería seguir la vía del procedimiento abreviado, por lo que debería revocarse la incoación del sumario decretada por Ruz. Además, la causa pasaría de la Audiencia a un juez de Irún, localidad donde se produjo el chivatazo, al no ser ya un delito terrorista.

La segunda novedad presentada por la Fiscalía afecta a los indicios contra los imputados. Bautista reconoció ayer que su petición de archivo de 2009 «ha quedado superada por el alcance de la investigación». El fiscal no precisó cuáles son los nuevos indicios sobre la participación de los imputados que van «más allá» de la concatenación de llamadas. Según fuentes de la investigación, el elemento clave serían unos fotogramas del vídeo de vigilancia del Faisán -aportados a la parte secreta de la causa-. Según publicó este diario, en ellos se ve al inspector imputado accediendo al bar momentos antes de que se produzca la llamada del chivatazo, y saliendo momentos después por la puerta principal. Estas imágenes, con calidad suficiente para identificar al imputado, no estaban en el sumario cuando la Fiscalía pidió el archivo. Este dato reforzaría una previsible acusación fiscal contra el jefe superior y el inspector, aunque no tanto contra Hidalgo. También se han incorporado a la causa más informes periciales y nuevas declaraciones que sirven para respaldar la tesis del equipo investigador.

Ya con argumentos más procesales, el fiscal resaltó que ni el juez instructor ni la Sala que estudia los recursos pueden archivar una causa que ya se ha transformado en sumario. Esta decisión corresponderá a otra Sección de la Audiencia -la Tercera, presidida por Alfonso Guevara-, que tendrá la última palabra sobre el caso.

En la vista, las dos acusaciones personadas en la apelación, AVT y Partido Popular, rechazaron los argumentos de las defensas y, en el caso del tipo de delito, el del fiscal. El letrado de la AVT, Antonio Guerrero, consideró que hay indicios de delito y que nunca podría sostenerse lo contrario cuando aún hay material secreto. Además, ve prematuro pronunciarse sobre si existió colaboración o sólo revelación, una decisión que debería corresponder al tribunal sentenciador, tal y como ha mantenido el juez Ruz. El abogado recordó que los miembros de la red no fueron detenidos ese día -sí un mes después- y que tampoco se incautó el dinero de la extorsión que estaba previsto.

La Sección en la que ha recaído el recurso ya se pronunció sobre el delito en febrero del año pasado, cuando a petición de las acusaciones populares ordenó diligencias a las que se oponían el fiscal y el juez Garzón. Entonces, consideró que los hechos constituían «un delito de revelación de secretos, y a su vez de colaboración con banda armada». Sin embargo, la composición del tribunal ha variado para este nuevo recurso. Sólo repite el magistrado Julio de Diego, que será el ponente de la decisión. Los dos que han entrado son el presidente de la Sección, Fernando García Nicolás y José Ricardo de Prada. Para mantener el mismo criterio que suscribió el año pasado, el ponente deberá convencer al menos a uno de ellos.

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>Vea hoy en EL MUNDO en Orbyt el análisis de Manuel Marraco sobre la posición del fiscal.

Las dos posibilidades

>Delito de colaboración con organización terrorista: Art. 576. 1: «Será castigado con las penas de prisión de cinco a 10 años y multa de 18 a 24 meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista».

>Delito de revelación de secretos: Art. 417. 1: «La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años».

1 comentario:

  1. Todos tienen miedo a decir la verdad, el fiscal que no es delito, el otro que no fuma, etc.Vaya justicia a la carta para los de la casta, estamos en la conchinchina en vez de en España.
    Pues nada, si no es delito, que se siga haciendo y soltar a los presos, y meterlos a todos de concejales, que menos por unos colegas.
    Tiempo al tiempo, ya lo verán uds.

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